Sindicato Anestésico Quirúrgico se retracta ante Juez Letrado por dichos difamatorios

jueves 5 de noviembre de 2015

El Sindicato Médico del Uruguay publica íntegramente a continuación la retractación realizada por el Sindicato Anestésico Quirúrgico (SAQ) ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal, por los dichos difamatorios hacia la institución y su presidente, Dr. Julio Trostchansky.

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A continuación se transcribe la retractación del SAQ por dichos difamatorios

Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3er. Turno

Alejandro Abal, en representación del Sindicato Anestésico Quirúrgico del Uruguay, constituyendo domicilio a estos efectos en Cerrito N° 420 Piso 7, por una parte, y Gonzalo D. Fernández, en su carácter de letrado patrocinante del denunciante por la otra parte, compareciendo en el Exped. 2-38446/2015, al señor Juez manifiestan:

1 – El Sindicato Anestésico Quirúrgico del Uruguay:

a)      Que no ha tenido la intención de agraviar al Dr. Julio Trostchansky ni a título personal ni en su calidad de Presidente del Sindicato Médico del Uruguay.

 

b)     Que advertido de que de la declaración del SAQ, del sábado 29 de agosto, pudiera haberse entendido que el Dr. Julio Trostchansky podría haber simulado la existencia de amenazas contra su persona, se solicita disculpa por tal posible malentendido y se reitera lo ya manifestado en posterior comunicado de la Mesa Ejecutiva del SAQ, donde se declaró públicamente el franco repudio a dichas amenazas insultantes, expresando su solidaridad con la persona del amenazado colega.

 

c)       Que, asimismo, se pide disculpa al denunciante en cuanto a que del tenor de la declaración del 29 de agosto pudiera entenderse que el mismo ha sacado provecho individual de su cargo de Presidente del SMU, o que ha actuado en directo detrimento del colectivo médico.

 

2 – El Dr. Julio Trostchansky

  Que acepta las precedentes disculpas.

 3 – Ambas partes

 Que no tienen nada más que reclamarse ni manifestar, institucional o personalmente, en sede judicial o administrativa ni en el Colegio Médico o cualquier ámbito, respecto al hecho que motiva la denuncia de autos ni a las expresiones que pudieren haber vertido ambas partes en relación a ello.

Por lo expuesto y de conformidad al art. 4, inc. 3 y 4 de la ley n° 16.274, al Sr. Juez solicitan:

Que en mérito a lo expuesto se proceda a la clausura y archivo de estas actuaciones.