martes 31 de mayo de 2016

A consideración de los expertos:
El plebiscito es un instrumento de expresión de la voluntad colectiva del gremio que, en la medida que ha sido elegido por la Asamblea -órgano máximo del SMU- debe considerarse acorde a la regla de Derecho.
Para su realización, siendo que el plebiscito no es un instituto regulado por el Estatuto, debe estarse en primer lugar, a las condiciones que haya definido la propia Asamblea y en ausencia de las mismas, a lo que disponga el Comité Ejecutivo, obligado directo por el mandato de la Asamblea a llevar adelante el plebiscito establecido en los tiempos fijados.


