miércoles 18 de marzo de 2015

Según el convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
Conforme al Convenio suscrito el 10.12.91 entre el Sindicato Médico del Uruguay, la Federación Médica del Interior, la Unión de la Mutualidad del Uruguay y el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, corresponde ajustar la compensación por gastos de locomoción del personal técnico.
El ajuste se produce a partir del 1º de enero de 2015, según la variación experimentada por el rubro «Funcionamiento de equipo de transporte», del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos meses.
Dicha variación es de un 1.15 % y aplicándola a los valores vigentes al 31.12.14 resulta:
Médicos
| Dentro o fuera de radio | $ 235.84 |
| Por radio extenso | $ 255.58 |
Practicantes de medicina
| Dentro o fuera de radio | $ 55.17 |
| Por radio extenso | $ 67.89 |
| Urgencia, domingos y feriados | $ 73.58 |


