martes 3 de mayo de 2016

A los efectos de la detección de los posibles casos de consumo se deberá aplicar el protocolo que se acuerde en forma bipartita entre los trabajadores y la empresa en los ámbitos de seguridad y salud. De no existir un protocolo a estos efectos la Inspección de Trabajo supervisará que se cumplan con los procedimientos establecidos.
Según los establecido en el sitio web de Presidencia: «Los trabajadores que, al ingreso o durante la jornada de trabajo, presenten «indicadores conductuales» que evidencien no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor y que «pudieran corresponderse por el efecto del consumo», serán separados de su tarea, cualquiera sea su categoría.
El empleador tendrá la potestad de aplicar las pruebas de detección mediante dispositivos analíticos no invasivos. En el caso de que el trabajador se niegue a la realización de la prueba, no podrá retornar a sus tareas hasta tanto certifique estar en condiciones.
Ante un resultado positivo se suspenderá la jornada laboral del trabajador involucrado y el personal de salud actuante emitirá un informe firmado, donde indicará los datos del examinado, procedimiento practicado, resultado de la prueba y recomendaciones derivadas del resultado.
Fuente: www.presidencia.gub.uy


